El Real Decreto 1311/2012 establece que las explotaciones
agrícolas estén asesoradas por técnicos para la aplicación de fitosanitarios.
La asesoría en fitosanitarios es fundamental fomentar la Gestión
Integrada de Plagas (GIP) y será obligatoria para todos los agricultores a partir del 1 de enero de 2014.
Sólo quedan fuera de esa obligación las producciones en las que se
estima un bajo uso de plaguicidas, así como las explotaciones de agricultura
ecológica, producción integrada o acogidas a certificaciones.
La Administración pretende promover un uso más racional de los
plaguicidas. Con la gestión integrada de plagas, se prioriza el uso de métodos
alternativos a los fitosanitarios (manejo cultural, organismos de control
biológico, etc.).
Por cultivos, el listado de explotaciones exentas queda del
siguiente modo:
Cereales: La mayoría de cereales queda excluido de contar con asesoría en
fitosanitarios, salvo el arroz de regadío en superficie mayor a 2 hectáreas y los
productores de maíz (no forrajero) en regadío con una superficie superior a 5
hectáreas.
Leguminosas: Quedan exentas de contratar a un técnico, salvo en el caso de
judías secas en invernadero con plantaciones superiores a 0,5 hectáreas.
Tubérculos: La patata quedará exenta en superficies inferiores a 5 hectáreas;
en tanto la batata y la chufa quedan exentas.
Cultivos
industriales: Una parte de los cultivos industriales (girasol, colza,
cacahuetes, plantas aromáticas, etc.) no precisarán de asesoría ni en secano ni
en regadío. En el caso contrario, figura el algodón, que en superficies mayores
a 2 hectáreas precisará de un técnico colaborador tanto en secano como en
regadío. En regadíos mayores a 2 hectáreas, serán precisos también asesores en
tabaco, tomate de industria, remolacha azucarera y pimiento para industria.
Forrajes: La mayoría quedan exentos, salvo la alfalfa de regadío y la
remolacha forrajera de regadío, ambos cultivos en superficies mayores a 5
hectáreas. Los cultivos de menor superficie quedan exentos.
Hortalizas
y flores: Exentas en secano. En regadío, también exentas siempre que la
superficie sea menor a 2 hectáreas. En invernadero, la mayoría de hortalizas
precisarán de asesor siempre que la superficie total supere las 0,5 hectáreas.
Cítricos
y otros frutales: Exentos en secano, salvo el cerezo y guindo con plantaciones de
más de 2 hectáreas. En regadío, la mayoría de frutales con más de 2 hectáreas
precisarán asesor. Sólo quedan excluidos de esa obligación los frutos secos y
el aguacate, chirimoyo y mango. En cultivo protegido, una parte de los frutales
necesitarán de asesoría si la superficie supera las 0,5 hectáreas (níspero,
cerezo, aguacate, caqui, platanera, mango, papaya y piña).
Viñedo: Los propietarios con más de 2 hectáreas en uva de mesa y más de 5
hectáreas en uva de transformación deberán contar con asesoría en
fitosanitarios, tanto en secano como en regadío. El resto queda exento.
Olivar: Quedan exentas las producciones de regadío y de secano de menos
de 5 hectáreas.
Viveros: no exentos a partir de 1 hectárea.
Prados,
pastizales y superficie forestal: exentos.
Cuando en una explotación se supere la suma de 6 hectáreas en
varios cultivos que, por razón de su superficie individual no precisen de
asesoría, sí se requerirá de un técnico.
Veamos un ejemplo práctico con dos explotaciones:
- Explotación con 300 hectáreas de cebada en secano, una hectárea
de manzano en regadío y una hectárea de peral en regadío: explotación exenta en
su totalidad.
- Productor con 300 hectáreas de cebada en secano, 1,5 hectáreas
de manzano en regadío, 1,5 hectáreas de peral en regadío, 1,5 hectáreas de
melocotoneros en regadío y 1,5 hectáreas de ciruelos en regadío: explotación
exenta de asesoramiento para la cebada, pero no exenta para las 6 hectáreas de
frutales en regadío.

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