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ASESOR FITOSANITARIOS



El Real Decreto 1311/2012 establece que las explotaciones agrícolas estén asesoradas por técnicos para la aplicación de fitosanitarios.
La asesoría en fitosanitarios es fundamental fomentar la Gestión Integrada de Plagas (GIP) y será obligatoria para todos los agricultores a partir del 1 de enero de 2014.
Sólo quedan fuera de esa obligación las producciones en las que se estima un bajo uso de plaguicidas, así como las explotaciones de agricultura ecológica, producción integrada o acogidas a certificaciones.
La Administración pretende promover un uso más racional de los plaguicidas. Con la gestión integrada de plagas, se prioriza el uso de métodos alternativos a los fitosanitarios (manejo cultural, organismos de control biológico, etc.).
Por cultivos, el listado de explotaciones exentas queda del siguiente modo:
Cereales: La mayoría de cereales queda excluido de contar con asesoría en fitosanitarios, salvo el arroz de regadío en superficie mayor a 2 hectáreas y los productores de maíz (no forrajero) en regadío con una superficie superior a 5 hectáreas.
Leguminosas: Quedan exentas de contratar a un técnico, salvo en el caso de judías secas en invernadero con plantaciones superiores a 0,5 hectáreas.
Tubérculos: La patata quedará exenta en superficies inferiores a 5 hectáreas; en tanto la batata y la chufa quedan exentas.
Cultivos industriales: Una parte de los cultivos industriales (girasol, colza, cacahuetes, plantas aromáticas, etc.) no precisarán de asesoría ni en secano ni en regadío. En el caso contrario, figura el algodón, que en superficies mayores a 2 hectáreas precisará de un técnico colaborador tanto en secano como en regadío. En regadíos mayores a 2 hectáreas, serán precisos también asesores en tabaco, tomate de industria, remolacha azucarera y pimiento para industria.
Forrajes: La mayoría quedan exentos, salvo la alfalfa de regadío y la remolacha forrajera de regadío, ambos cultivos en superficies mayores a 5 hectáreas. Los cultivos de menor superficie quedan exentos.
Hortalizas y flores: Exentas en secano. En regadío, también exentas siempre que la superficie sea menor a 2 hectáreas. En invernadero, la mayoría de hortalizas precisarán de asesor siempre que la superficie total supere las 0,5 hectáreas.
Cítricos y otros frutales: Exentos en secano, salvo el cerezo y guindo con plantaciones de más de 2 hectáreas. En regadío, la mayoría de frutales con más de 2 hectáreas precisarán asesor. Sólo quedan excluidos de esa obligación los frutos secos y el aguacate, chirimoyo y mango. En cultivo protegido, una parte de los frutales necesitarán de asesoría si la superficie supera las 0,5 hectáreas (níspero, cerezo, aguacate, caqui, platanera, mango, papaya y piña).
Viñedo: Los propietarios con más de 2 hectáreas en uva de mesa y más de 5 hectáreas en uva de transformación deberán contar con asesoría en fitosanitarios, tanto en secano como en regadío. El resto queda exento.
Olivar: Quedan exentas las producciones de regadío y de secano de menos de 5 hectáreas.
Viveros: no exentos a partir de 1 hectárea.
Prados, pastizales y superficie forestal: exentos.

Cuando en una explotación se supere la suma de 6 hectáreas en varios cultivos que, por razón de su superficie individual no precisen de asesoría, sí se requerirá de un técnico.
Veamos un ejemplo práctico con dos explotaciones:
- Explotación con 300 hectáreas de cebada en secano, una hectárea de manzano en regadío y una hectárea de peral en regadío: explotación exenta en su totalidad.
- Productor con 300 hectáreas de cebada en secano, 1,5 hectáreas de manzano en regadío, 1,5 hectáreas de peral en regadío, 1,5 hectáreas de melocotoneros en regadío y 1,5 hectáreas de ciruelos en regadío: explotación exenta de asesoramiento para la cebada, pero no exenta para las 6 hectáreas de frutales en regadío.

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